Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, calzado, vestuario, medicina y asistencia medica, dichos gastos serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del Niño: JUNIOR JOEL CONTRERAS DIAZ, cuya cantidad será depositada mensualmente en una cuenta aperturada por la ciudadana JICELA DIAZ TORRES y le será informado el número de la misma al ciudadano MARCOS JOEL CONTRERAS RIVAS una vez aperturada la misma, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecuto.....