Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Repone la causa al estado que se celebre la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el entendido de que la secretaria de este Tribunal por auto separado volverá a certificar otorgando un día como termino de distancia, razón por la cual no se hace necesario efectuar notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho.
SEGUNDO: No hay Condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Abril del 2.017, años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.