En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ANDREA CIATTI DOURADO Y VICTOR PASTOR TOVAR PEREZ Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de Identidad Nros V-18.934.086 y V-19.432.550, de este domicilio respectivamente. En consecuencia, ofíciese a la Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Iribarren, estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº45, del libro de matrimonios correspondiente a la fecha 03 de Agosto del año 2015.-
Publíquese y regístrese e incluso en l.....