“. . . se inhibe de conocer el presente recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos José Nicolás Méndez y María Flérida Galavis de Méndez contra el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por cuanto en la causa principal, que genera el presente recurso de amparo (KH01-V-2002-000106 antes 17687) juicio que por Reivindicación y Nulidad de Contrato siguen los accionantes en amparo, se evidencia de las actas procesales del recurso interpuesto especialmente a los folios veintitrés (23) y veintiséis (26), que la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, es parte en el mismo, dado que fue ordenada la notificación del Síndico Procurador Municipal quien por autorización del Alcalde de ese Municipio, Abogado Henry Falcón, me otorgó poder por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, bajo el Nº 61, Tomo 40, de fecha 02 de mayo de dos mil tres (2003), actuación que en los actuales momentos no ejerzo por enc.....