De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara a petición del imputado conjuntamente con su defensa el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que en fecha 08-02-07 fue dictada en contra del ciudadano JANNE MIGUEL TORIN ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.020.666, de 31 años, comerciante, soltero, residenciado en Barrio Marcia Mujica, casa Nº 32-33, calle principal diagonal a la panadería Souso Mosso Estado Lara por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente y 414 del Código Penal. SEGUNDO: A los fines de garantizar las resultas del proceso, se ordena la SUSTITUCION de la Medida de Coerción Personal por otra mucho menos gravosa, a favor del procesado de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quedan.....