IV. DECISION
Este Tribunal Superior Tercero Agrario del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de consolidar la paz social en el campo y garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria de la nuestra y las futuras generaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN DE TODA LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LA JUNTA DIRECTIVA DE PDVSA-AGRICOLA EN EL CENTRAL AZUCARERO GUANARE C.A. (AGUACA), ubicada en el kilómetro 5, carretera Vía Morita, Parroquia Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes lindero: NORTE: Canal principal y lateral D-2. SUR: Terrenos del mismo sistema y canal segundario. ESTE: Carretera Guanare-Morita. OESTE: Terrenos ocupados por Simeón Hidalgo, por un lapso de ciento ochenta (180) días, es decir, seis (6) meses.
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