DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Privado: Abg. HENGERBERT SIERRA, actuando como defensa técnica de los ciudadanos LUIS EDUARDO JUAREZ TORBELLO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 19.436.779, EDUARDO LUIS JUAREZ TORBELLO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 19.436.781, en relación a la Revisión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad que le fuere impuesta en fecha 9 de mayo de 2014, se SUSTITUYE dicha medida, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 08 días ante la sede de este Tribunal; así como la prohibición de salida del País. SEGUNDO: Notifíquese a las .....