REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cuatro.
194° y 145°.
ASUNTO: KN03-V-2002-000020-
Visto el DESISTIMIENTO, efectuado en fecha 16 de junio de 2004, el cual corre inserto al folio (41), este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley HOMOLOGA el mismo dándole carácter de cosa Juzgada, Se ordena dar por terminado el presente proceso. Asímismo se acuerda librar oficio levantando la medida de Prohibición de Enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 22 de julio del año 2002, con oficio N° 517, al Registrador Subalterno del Municipio ARaure del Estado Portuguesa, asímismo se acordó la devolución del documento original del crédito hipotecario previa su certificación en autos.
La Juez:
Abog. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secreraria:
María Milagro Silva.
Seg.....