DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 de Código Penal, a favor de la ciudadana Gisel Torrealba. Notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Se deja constancia que este Tribunal no convocó a Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, de conformidad con el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento Regístrese Publíquese y Cúmplase.-