PRIMERO: Oída la Admisión de Hechos realizada por la imputada de manera libre y espontánea, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 3 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara culpable y penalmente responsable a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN QUINTERO PEÑA cedula de identidad Nº 13.842.981 Venezolana, de (27) Años de edad fecha de nacimiento 02-07-1979, de edad, soltera, de profesión u oficio obrera en un fabrica de franelas, residenciada en El Cují, vía Las Veritas, sector las nieves manzana 8 parcela 4, rancho Nº 4, Estado Lara; por la comisión del delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente y a los fines de determinar la sanción aplicable se procede a realizar el cómputo de la siguiente manera: El Precepto Jurídico señala una Pena Tres (03) a Doce (12) Meses de Prisión siendo su Término Medio según el artículo 37 del C.P, Siete (07) Meses y Quince (15).....