este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento penal especial, todo de conformidad con el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 ordinales 5º y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, como lo como lo es allanamiento del lugar donde se cometieron los hechos de violencia; 8º prohibición de portar cualquier tipo de Armas en relación con el Artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º ejusdem, 3º ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, por cuanto implica riesgo para su seguridad física, psíquica .....