Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:PRIMERO: Sin lugar la demanda por indemnizaciones por enfermedad profesional.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque la actora alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos, a tenor de lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.