Seguidamente el tribunal visto que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo, con carácter de cosa juzgada. Seguidamente, este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo la 06:00 de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.