Visto el oficio, presentado ante este Despacho por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público representado por la Abogada, Yohely Barrios, donde se decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se apertura por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, este Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, se ordena el cese de toda medida de coerción impuesta al imputado. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público. Regístrese. Se ordeno el cese de toda Medida Cautelar impuesta en su oportunidad. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUI.....