Por todas las anteriores razones éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, por ser contraria a derecho, ello conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º. -