éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos ISABEL TERESA TORRES de PIÑA, DENNYS RAFAEL PIÑA TORRES, DEHYRIS JOSEFINA PIÑA TORRES y DENNYSBETH EVELIN PIÑA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.935.588, V- 19.299.322, V- 20.942.333 y V-19.921.184, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DENNYS RAFAEL PIÑA TOVAR, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas .....