PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite a los accionantes iniciar nuevamente el juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud que el salario de los trabajadores no superaba los tres salarios mínimos, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Una vez se declare firme la presente decisión, se ordena remitir el asunto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines legales consiguientes.