PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el querellante y se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el asunto KP02-O-2018-026.
SEGUNDO: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto, por no haber ejercido el querellante previamente el recurso ordinario para poder acudir excepcionalmente a los órganos jurisdiccionales por la supuesta vulneración de sus garantías constitucionales conforme a lo previsto en el Artículo 6, Numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.