III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada en la demanda de nulidad, interpuesto por la ciudadana MARIA MILAGRO DURAN, titular de la cedulad de identidad N° 7.305.061, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Luisa Duran, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.815; contra la DIRECCION DE PLANIFICACION Y CONTROL URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.