En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede de Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de agosto de 2018, por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Mario Aguilar, contra la sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2018, por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de desalojo de inmueble constituido en local comercial e indemnización por daños y perjuicios, el pago de los cánones insolutos, instaurado por los ciudadanos Luis Adolfo Pérez Giménez y Silva Cristina Peña de Pérez, contra la ciudadana Adolia Nohemí Álvarez Veliz, todos ampliamente identificados.
TERCERO: .....