En este sentido, examinada la exposición anterior y vistos los recaudos acompañados al acta de inhibición, donde se constata lo aseverado por la juez inhibida, demostrando que está incursa en la causal establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remí.....