este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: la Reposición de la causa al estado de admitir la presente acción por Cobro de Bolívares, por el procedimiento en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, siendo la oportunidad procesal para el pronunciamiento de las oposiciones formuladas en el cuaderno separado de medidas N° KH03-X-2022-53, en consideración a lo antes expuesto, se revoca la Medida preventiva de embargo decretada en fecha 14/06/2022 y practicada el 04/04/2023 por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en consecuencia una vez quede firme la presente decisión, ofíciese a la Depositaria Judicial Barquisimeto, representada por.....