Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados por haber incurrido en la comisión del Delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA NICOLASA PARRA ARRAEZ, y los sanciona con las medidas contempladas en el Artículo 620 literales "C" y "D" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, las cuales deberán ser cumplidas acorde con la aptitudes del adolescente, en entidades públicas, las cuales serán impuesta por la Jueza de Ejecución y LBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, donde deberá recibir apoyo y orientación a los fines de contribuir en el Desarrollo d.....