Por recibido, se le dió entrada. Vista la inhibición planteada por el Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez, se declaró CON LUGAR la misma. Seguidamente, se avocó al conocimiento de la presente causa la Suscrita Juez de este Superior Segundo y se fijó para que tenga lugar el acto de formalización del presente recurso de apelación, conforme con el artículo 489 de la LOPNA.