DISPOSITIVA
Es por la razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano PEDRO JOSÉ LUCENA MARTÍNEZ, identificado plenamente en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo sancionado en los artículo 458 del Código Penal. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio N° 01. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.