1. CON LUGAR la primera cuestión previa fundamentada en el ordinal 6° de artículo 346, concatenada con el ordinal 4 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
2. SIN LUGAR las otras tres cuestiones previas propuestas.
3. SE ORDENA a la parte demandante subsane lo indicado en el análisis de la cuestión declarada CON LUGAR, en el término de cinco días contados a partir de la publicación de esta sentencia.