DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos GIOVANY JOSE VIERA MARQUEZ y GLORIA DEL CARMEN GONZALEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.046.814 y 11.317.751, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 29 de mayo de mil novecientos noventa y tres (1.993), acta Nro. 145. Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodi.....