ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, por el lapso de ocho (08) meses, se imponen las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) No permanecer en la calle sin la compañía de su representante legal luego de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en labores de trabajo 4) prohibición de visitar el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas, ni bebidas alcohólicas 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) Mantenerse Estudiando y Trabajando. 8) Presentar constancia de Trabajo y de estudio ante el Tribunal mensualmente. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese. Publíquese.