Por todo lo antes expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto, contra de la decisión dictada en el juicio oral de fecha 13-02-15 y fundamentada en fecha 02-03-15, mediante la cual la Jueza del Tribunal de Primera en Funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, Penal CONDENÓ a los ciudadanos FIGUEREDO RINCON RAFAEL NAZAR y GONZALEZ PARRAGA CARLOS HUMBERTO, por ser culpables de los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que voluntariamente admitieran a través de su declaración, los cuales configuran los delitos de COMERCIALIZACION DE BIENES NOCIVOS PARA LA SALUD, INCUMPLIMIENTO A LAS RESTRICCIONES DE MOVILIZACION Y ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo, articulo 146 de la Ley para la defensa de las p.....