Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora en fecha 14 de julio de 2016 (folio 32) contra la decisión de fecha 12 de julio de 2016 (folio 31). Así se decide.