El Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana DILCIA COROMOTO MARCHAN MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No. 10.844.616, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES HOSPITAL PASTOR OROPEZA RIERA, conforme a lo previsto en el Artículo 6, No. 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.