Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACLARA la sentencia dictada en fecha catorce (14) de Agosto de 2017, en consecuencia téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la precitada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, debiendo asentarse en la parte narrativa de la sentencia el destino del viaje la ciudad de Madrid, España. En vista que la ciudad de París, Francia es una escala.
Asimismo en la parte dispositiva de la sentencia se deberá asentar: que el adolescente viajará solo, por cuanto su abuela materna, la ciudadana VIRGINIA MORELBA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ident.....