Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCENTE la solicitud de Sobreseimiento que realiza el Dr. Francisco García en representación del imputado José Andrés Banrevi. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 250, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. LÍBRENSE BOLETAS. REGISTRESE Y CUMPLASE.