En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara;
PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Jorge D’ Lima Barradas, apoderado accionado.
SEGUNDO: Sin Lugar la cuestión previa de prohibición de la Ley de admitir la Acción opuesta por la parte Intimada según lo establecido en el artículo 346, ordinal 11 y 361 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Sin Lugar la Oposición formulada por la ciudadana Carmen Álvarez Lameda, y Con Lugar el derecho de cobrar honorarios profesionales de los abogados Oscar Jiménez Martínez y Julio Corrales Medina, así como la obligación de la ciudadana Carmen Álvarez Lameda de pagarlos previo descuento de la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo), cantidad recibida por parte de los accionantes por concepto de servicios prestado en forma anticipada.
CUAR.....