Por recibido désele entrada. Revisadas las actas que conforman el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES intentado por CESAR EMILIO CARRERO MURILLO contra SARA REBECA SALDIVIA MARQUEZ, este Superior constata que al folio 24 aparece poder apud-acta, otorgado al abogado JOSÉ GANATIOS SALDIVIA, como apoderado de la parte demandada, razón por la cual quien suscribe SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, procedo a INHIBIRME, de conocer en esta causa por la razones y fundamentos que me impiden cumplir mi misión jurisdiccional dentro del marco legal, con fundamento en el ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en fecha 08/08/2007 en Cuaderno Separado de Embargo originado de esta causa principal, me inhibí de conocer en todas las causas en las cuales el mencionado abogado participe, por las razones que allí se expusieron, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Supe.....