DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada respecto la verificación en el registro que consta en el Libro de Visitantes de la Coordinación de Seguridad del Palacio de Justicia de Carora por considerarlo impertinente.
SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada, y en consecuencia NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL peticionada por la defensa técnica del ciudadano Eomar Rafael Pérez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.127, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y Robo de Vehículo Automotor, previsto y sanciona.....