DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, de fecha 04-09-2012, se ejecuta la sentencia donde ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) años, este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentra detenido, es decir desde el 08-11-09, hasta el 10-11-2009(sólo dos (02) días en virtud de que en la audiencia de presentación se le decreta Detención Domiciliaria) y desde el 20-03-2012, fecha en la cual fue sancionado a la presente fecha el Joven ut supra a permanecido detenido por el lapso de seis (06) meses y veinte (20) días, le falta por cumplir Un (01) año, cinco (05) meses y diez (10) días, vence la sanción el 18/03/2014; la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Ce.....