este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la disolución del vínculo conyugal contraído por los ciudadanos JOSE LUIS RIERA Y LEIDY MARGARITA ANDUEZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº , contraído por ante Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta de fecha 27 de Junio de 2001, quedando anotada bajo el Nº 157 Folio 161 fte del Libro de Matrimonio llevados por ese despacho en el año 2001.