Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA a pronunciarse, por las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA, para conocer del presente asunto por motivo de demora por la prestación de servicio público. SEGUNDO: SE ADMITE, la demanda interpuesta. TERCERO: Se declara CON LUGAR la acción de amparo por servicio público interpuesto por la ciudadana MAYRA NORMEDY VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.346.724; debidamente asistida por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera, de la ciudad de Carora Estado Lara, contra el Consejo Nacional Electoral en la personal del REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO G/D PEDRO LEÓN TORRES DEL ESTADO LARA. CUARTO: Líbr.....