Al folio cuarenta y seis (46) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Hernán José Torres Riera y Jeannette María Suárez Rico, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. En consecuencia, el ciudadano Hernán José Torres Riera, deberá cancelar la cantidad de trescientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 365.000,oo), el día 31 de octubre de este año en curso y el monto restante de trescientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 365.000,oo), el 15 de noviembre de 2.005, las cuales depositará en la cuenta de ahorro N° 01-069-009034-7 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de sus hijas, y consignará los depósitos ante este Tribunal.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sen.....