En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano EDDIE ENRIQUE REINOZO, Venezolano, soltero, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.584.089, natural de Carora, estado Lara, hijo de Amadeo Antonio Barrios y Juana Maria REINOZO, grado de instrucción 9°, de profesión u oficio maestro de construcción y domiciliado en el sector San Agustín, calle Barinitas, casa S/N a cuadra y media de la cauchera la 19, de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el artículo 65 numeral 3 ejusdem, en agravio de la ciudadana FRANCISCA ALVARE.....