Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara en aplicación de la norma del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, declara TERMINADO el procedimiento de jurisdicción voluntaria por desistimiento, el cual Homologa en este acto y en consecuencia se declara extinguida la instancia.