En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, RECTIFICA EL ERROR MATERIAL contenido en el auto fundado de fecha 01 de abril de 2009, en relación al régimen de prueba decretado a favor del imputado siendo el lapso correcto el contenido en el dispositivo del acta de juicio oral y público de fecha 27 de marzo de 2009, es decir, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, siendo este el lapso de prueba que deberá cumplir el ciudadano HELI SAUL MEJIAS VALECILLOS, plenamente identificado en autos, de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.