En virtud de lo expuesto por las partes, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto la mediación ha resultado positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada . Se acuerda copias certificadas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,