En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 02/08/2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se modifica la sentencia recurrida. En consecuencia, se ordena a pagar a la demandada los conceptos especificados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del fallo.