Ahora bien, con respecto a la jornada de trabajo, el salario, el beneficio de alimentación y los conceptos extraordinarios, se observa que en la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 03/06/2013, la parte demandada no compareció a la misma, lo que genero la declaración de presunción de admisión de los hechos señalados en el libelo, conforme a lo establecido en el Art. 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, generando para la demandada la carga de desvirtuar conforme a los medios probatorios cursantes a los autos los hechos expuestos por el actor. Sin embargo, no existen en autos pruebas que desvirtúen los mismos, por el contrario la demandada al incumplir la carga de traer las pruebas solicitadas por la actora, mediante la prueba de exhibición de documentales que por disposición legal debe llevar, genera además la presunción de veracidad de los datos señalados por el actor de conformidad con lo establecido en el Art. 82 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establ.....