Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Rafael José Coronado Escalona en su condición de solicitante, debidamente asistido por el Abogado Jorge Luís Mogollón, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Pena, en fecha 04/07/2014, mediante el cual declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 en concordancia con el numeral 2 (siendo lo correcto el numeral 5) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías y Garantías Constitucionales, por considerar la Juez de la recurrida, que la lesión denunciada no es posible ni.....