Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Martha Josefina Riera, contra la sentencia dictada en fecha 04 de agosto de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora. En consecuencia, REVOCA el fallo recurrido, y se declara con lugar CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO incoada por la ciudadana Marta Josefina Riera, y se declara la existencia de la Unión Estable de Hecho entre los ciudadanos Martha Josefina Riera y Ricardo Rafael Lugo Espinoza desde el 05 de agosto de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2009.
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