Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a esa CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por DANNY JOSE MARQUEZ LUGO contra CORPORACION JAL, C.A. ubicada en la parcela 35, Calle 3ª entre Carr 2y3, Zona Industrial III, Bqto., representada por ALBERTO ERAZO.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al REENGANCHE del actor a su puesto de trabajo Y al PAGO DE SUS SALARIOS CAIDOS desde el 13-03-07 fecha de notificación de la presente demanda hasta su definitiva reincorporación, calculados conforme al ultimo salario mensual de Bs. Bs.862.500,00 que consta en autos.
TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la demandada. Así se decide.