DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO DE ORO, quien quedó identificado como de nacionalidad venezolano, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.774.395, fecha de nacimiento: 29-08-1967, 40 años, nacido en Maracaibo estado Zulia, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: el Barrio Los Planazos, Calle 48-17, Casa Nº 17, Maracaibo estado Zulia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo .....